(Inscripción y registro). Las inscripciones previstas en este decreto,
deberán efectuarse en el registro que a tales efectos llevará la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, dentro de los plazos siguientes,
contados a partir de la publicación del presente:
a) Para los propietarios de marca o importadores de productos envasados
incluidos en el alcance del presente decreto, así como para los
envasadores de dichos productos para terceros, dentro de los 45
(cuarenta y cinco) días corridos para los productos incluidos en el
tipo I, dentro de los 120 (ciento veinte días) corridos para los
productos incluidos en el tipo II, y, dentro de los 240 (doscientos
cuarenta) días corridos para los productos incluidos en el tipo III;
y,
b) Para los fabricantes e importadores de envases que revistan tal
calidad a la fecha de aprobación del presente, dentro de los 60
(sesenta) días corridos.
La modificación de los envases deberá ser comunicado a la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, de forma de actualizar el registro
correspondiente, en forma previa a la puesta en el mercado.