(Renovación del registro). Antes del 30 de marzo de cada año, los sujetos
a registro según lo previsto en el presente decreto, deberán presentar
ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente, una declaración jurada
anual, de acuerdo al instructivo que establezca oportunamente el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como
requisito necesario para la renovación del certificado de registro.
Las declaraciones juradas deberán incluir información sobre la cantidad y
tipo de productos envasados o comercializados, discriminados por tipo de
envase, según corresponda; o, deberán incluir información sobre la
cantidad y tipo de envases fabricados o importados, discriminando los
clientes.