(Información y contralor). Los sujetos alcanzados por el presente
decreto, quedan obligados a proporcionar a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, para su uso con fines estadísticos y de contralor, los datos y
demás informaciones de sus operaciones relativas a la fabricación,
importación, comercialización, venta de envases y productos incluidos en
la presente reglamentación, así como a las operaciones de recolección,
transporte, clasificación y valorización que se realice en el marco de
los planes de gestión aprobados.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente implementará un servicio público
de información sobre operadores registrados y planes de gestión de
envases aprobados, identificando el tipo de productos y envases
incluidos, así como los materiales que puedan procesar.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
establecerá las características operativas de los registros, disponiendo
la accesibilidad por medios electrónicos, salvo respecto de aquella
información que hubiera sido declarada como reservada por el interesado,
aspecto que deberán comunicar oportunamente a la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, que resolverá en definitiva.