(Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de
las infracciones al presente decreto, serán aplicadas de la siguiente
forma:
a) Infracciones consideradas leves y que impliquen únicamente
incumplimientos administrativos, entre 50 y 1000 UR (unidades
reajustables);
b) Infracciones consideradas leves pero cuyas consecuencias van más
allá de un mero incumplimiento administrativo, entre 100 y 4000 UR
(unidades reajustables); y,
c) Infracciones consideradas graves, entre 200 y 7000 UR (unidades
reajustables).