(Otras obligaciones de los importadores o propietarios de marcas). En
forma adicional a lo establecido en el artículo precedente, los
propietarios de marca o importadores de productos incluidos dentro del
alcance de la presente reglamentación, deberán:
a) Introducir la variable ambiental en el diseño de los envases de sus
productos, a través de la implementación de acciones tendientes a
minimizar la generación de residuos de envases y facilitar la
valorización de los mismos. A estos efectos, al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá
establecer plazos en los cuales deberán ser presentados los planes
por sector de actividad.
b) Identificar los envases plásticos utilizados en sus productos, de
acuerdo al instructivo que establecerá la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, a los efectos de facilitar su proceso de
valorización.
c) Incluir en los productos comprendidos en los planes de gestión el
símbolo identificatorio que será aprobado por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Esta
obligación no será de aplicación a los stocks de productos existentes
a la fecha de la publicación del presente.
d) Proporcionar toda la información que sea necesaria a los comerciantes
e intermediarios, así como la cartelería que se establezca en el plan.