(De los fabricantes e importadores de envases). Toda persona física o
jurídica fabrique o importe envases terminados o preconformados o sus
materias primas con destino a la fabricación de envases, deberán
inscribirse en el registro que al efecto llevará la Dirección Nacional
de Medio Ambiente.
Transcurridos 6 (seis) meses desde la publicación del presente, sólo
podrán importar o fabricar envases terminados o preconformados, quienes
cuenten con el certificado de inscripción en el registro correspondiente
expedido por la Dirección Nacional de Medio Ambiente.