Visto: Lo dispuesto en los decretos Nos. 564/994 y 568/994 de 29 de
diciembre de 1994;
Considerando: Necesario introducir algunos ajustes en la lista de
productos sujetos al Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera y en
la lista de excepciones al Arancel Externo Común, contenidas en los
decretos a que alude el Visto y sus modificativos;
Atento: A lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por
el decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo dispuesto por el
artículo 2º de la ley Nº 12670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto Ley Nº 14629 de 5 de enero de 1977 y por los
decretos Nos. 161/995 y 162/995 de 2 de mayo de 1995, que recogen
modificaciones en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y en el
Arancel Externo Común.
El Presidente de la República
DECRETA:
Elimínanse de la lista del anexo II del decreto Nº 564/994 de 29 de
diciembre de 1994 (Excepciones al Arancel Externo Común) los siguientes
ítems NCM: 2815.11.10, 2815.11.90 y 2905.32.90.
Incorpóranse a la lista mencionada en el artículo anterior los
siguientes ítems:
Item NCM Glosa TGA
2815.11.00 Hidróxido de sodio (soda o
sosa cáustica), sólido:
-Calidad pro-análisis 15%
-Los demás 20%
2905.32.00 Propilenglicol
(propan 1,2 diol) 6%
Incorpórase a la lista del anexo del Decreto Nº 568/994 de 29 de
diciembre de 1994 (Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera) y a la
lista del anexo II del decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994
(Excepciones al Arancel Externo Común) la siguiente nota:
Item NCM Nota
0904.20.00 Exclusivamente pimientos dulces molidos o pulverizados
Incorpóranse a la lista del anexo del Decreto Nº 568/994 de 29 de
diciembre de 1994 (Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera) las
siguientes notas:
Item NCM Nota
3920.20.19 Excepto polipropileno biorientado coteado con
acrílico y PVDC, sin impresiones gráficas.
3923.30.00 Excepto "preformas" para soplado de botellas.
4810.12.90 Excepto cartulina cromo de gramaje igual o
superior a 250 g/m2.
5806.31.00 Exclusivamente de tejidos elásticos (que no sean de punto)
formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho.
5806.32.00 Exclusivamente de tejidos elásticos (que no sean de
punto) formados por materiales textiles asociadas a
hilos de caucho.
Modifícase la nota relativa al ítem NCM 7210.60.00 incluida en la
llamada Nº 6 del anexo del decreto de 31 de mayo de 1995, que quedará
redactada en la siguiente forma:
"Exclusivamente revestidos de aleación de aluminio, con un contenido
de cinc en el revestimiento superior a 20%".