Visto: Lo dispuesto en los decretos Nos. 564/994 y 568/994 de 29 de
diciembre de 1994;
Considerando: Necesario introducir algunos ajustes en la lista de
productos sujetos al Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera y en
la lista de excepciones al Arancel Externo Común, contenidas en los
decretos a que alude el Visto y sus modificativos;
Atento: A lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por
el decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo dispuesto por el
artículo 2º de la ley Nº 12670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto Ley Nº 14629 de 5 de enero de 1977 y por los
decretos Nos. 161/995 y 162/995 de 2 de mayo de 1995, que recogen
modificaciones en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y en el
Arancel Externo Común.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Elimínanse de la lista del anexo II del decreto Nº 564/994 de 29 de
diciembre de 1994 (Excepciones al Arancel Externo Común) los siguientes
ítems NCM: 2815.11.10, 2815.11.90 y 2905.32.90.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS
GASPARRI