APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1992




Promulgación: 12/06/1992
Publicación: 15/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: que el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección
General de Casinos para el ejercicio 1992, fue aprobado por el Decreto Nº
142/992 de 2 de abril de 1992.

    Considerando: I) que el trámite de este presupuesto se rige por lo
dispuesto por el artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de
1990.

    II) que se padeció error en la redacción de los artículos 9º y 20º, lo
que hace necesario efectuar las modificaciones correspondientes.

    III) que dichas modificaciones no alteran los montos del presupuesto
previamente autorizado.

    Atento: a lo antes expuesto.

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 142/992 de 02/04/1992 
artículo 9.

Artículo 2

    Modifícase el artículo 20º del Decreto 142/992 de 2 de abril de 1992
en lo relativo a la estructura de cargos a regir a partir del 1º de enero
de 1992 para el Escalafón "ESPECIALIZADOS CASINOS" y para los
"EVENTUALES", la que quedará conformada de la siguiente manera:

Esc.  Denominación    Gdo.         Sueldo/91        Cant.  Vigencia

ACC   ESPECIALIZADOS CASINOS
      Jefe Gral de Sala      E2     356.700          14       12
      Sub-Jefe General de
      Sala                   14     313.600          15       12
      Jefe de Partida        10     269.900          78       12
      Pagador Especial       08     234.900          61       12
      Pagad. I               07     226.700          76       12
      Pagad. II              06     222.600          62       12
      Pagad. III             05     213.500          87       12
      Ayud.  I               04     195.300         101       12
      Ayud.  II              03     187.600         112       12


      EVENTUALES                  AAA   Técnico profesional
      (Universitario)
      Técnico II
      Médico                  05     439.300           1        6
ABC   Administrativo  Fiscalización
      Fis. III                06      202.700        193        6
ACC   Especializado Casinos
      Ayud. II                03      187.600          93        6 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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