FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 1996




Promulgación: 01/07/1996
Publicación: 11/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a la cuota promedio resultante de la aplicación del artículo
2 precedente, hasta el mes de setiembre de 1996, a efectos de ser
utilizadas en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado
a dicha gestión no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión. 
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