FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 1996




Promulgación: 01/07/1996
Publicación: 11/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

     Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores de cuotas, de todas las
tasas moderadoras y la afectación de la sobrecuota por inversión
correspondientes al mes de julio de 1996.
 Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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