REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS
(Cambio de institución).- Los trabajadores, pasivos y beneficiarios podrán cambiar la institución a través de la cual perciben las partidas a las que hacen referencia los artículos 1° a 5° del presente decreto una vez transcurrido un año de concretada la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico. Este plazo de permanencia mínimo no será exigible en el caso de los trabajadores a los que refiere el artículo 1° del presente decreto cuando el cambio de institución esté asociado al inicio de una nueva relación laboral.
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En el caso de los pasivos y beneficiarios incluidos en el artículo 3° del presente Decreto, el plazo de permanencia a que refiere el inciso anterior será exigible para quienes hayan realizado la elección con posterioridad al 1° de enero de 2019, no aplicando para quienes la hayan efectuado con anterioridad a esa fecha. Estos pasivos y beneficiarios, además de cambiar la institución a través de la cual perciben las partidas, también podrán optar, una vez transcurrido el plazo señalado, por cobrar sus haberes en efectivo o a través de otros medios que ponga a disposición el instituto de seguridad social o compañía de seguros respectivo. (*)