REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS
(Información a brindar por parte de entidades que ofrezcan conjuntamente productos y servicios financieros y no financieros).- Las asociaciones civiles y cooperativas que ofrezcan conjuntamente productos y servicios financieros y no financieros deberán informar al asociado o cooperativista cada vez que solicite la contratación de un nuevo servicio financiero:
A) El derecho de contratar únicamente los productos y servicios
financieros sin necesidad de contratar otros productos o servicios no
financieros, y viceversa.
B) La prohibición de ofrecer un mejor precio por los productos y
servicios financieros, u otro beneficio, si contrata también productos
o servicios no financieros.
C) El monto de la cuota y el monto total a abonar por capital,
actualizaciones, intereses, compensaciones, comisiones, gastos,
seguros u otros cargos vinculados a la contratación de los productos y
servicios financieros, o a la de productos o servicios no financieros
en su caso.
La información deberá brindarse por escrito, en caracteres destacados y en documento único e independiente y deberá proveerse tanto a los nuevos asociados o cooperativistas como a quienes registrasen a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto la calidad de socios de las referidas asociaciones civiles o cooperativas.
En caso de contratación, el asociado o cooperativista deberá firmar el documento, indicando expresamente si opta por contratar solamente los productos y servicios financieros o también otros productos o servicios no financieros. Las entidades deberán conservar copia de las notificaciones realizadas hasta tanto el crédito sea cancelado.