El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 137.
Artículo 2
A los efectos de otorgar la citada partida, la cual se liquidará y abonará en forma mensual, se tendrá en cuenta el cumplimiento del horario de trabajo y de los objetivos establecidos por el Jerarca respectivo.
El monto de la compensación especial será de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil).
El importe mensual a pagar quedará sujeto a la disponibilidad de crédito y a la cantidad de funcionarios.
El monto previsto tiene vigencia 1ro. de enero 2016.