REGLAMENTACION DEL ART. 137 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL POR TAREAS PRIORITARIAS DEL PERSONAL MILITAR




Promulgación: 18/09/2017
Publicación: 22/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 137.

Artículo 4

   Los Directores del Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas, del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, el Director Administrativo y el Director Financiero Contable de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, propondrán dentro de los primeros 5 días de cada mes, el listado de los funcionarios que se encuentren en condiciones de ser considerados por el Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas para percibir la compensación especial. Las propuestas elevadas por los Jerarcas mencionados serán analizadas por el Jerarca decisor, quien aprobará el listado definitivo mediante Resolución por la cual habilita el pago.
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