El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que el mismo faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias;
II) que la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República" ha presentado una propuesta de reformulación de su estructura organizativa;
III) que, en esta instancia, no se presenta propuesta de reestructura de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora mencionada en el Resultando anterior;
CONSIDERANDO: I) que las estructuras organizativas que se presentan se ajustan a los principios rectores y las directrices técnicas previstas en la Ley mencionada en el Visto y en el Decreto N° 94/013, de 18 de marzo de 2013;
II) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 junio de 2009;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Derógase el Decreto N° 91/997, de 19 de marzo de 1997 en su totalidad y el Decreto N° 285/013, de 9 de setiembre de 2013, exclusivamente en lo relativo a la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Inciso 02 "Presidencia de la República". (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 47/023 de 09/02/2023 artículo 2.