El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que el mismo faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias;
II) que la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República" ha presentado una propuesta de reformulación de su estructura organizativa;
III) que, en esta instancia, no se presenta propuesta de reestructura de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora mencionada en el Resultando anterior;
CONSIDERANDO: I) que las estructuras organizativas que se presentan se ajustan a los principios rectores y las directrices técnicas previstas en la Ley mencionada en el Visto y en el Decreto N° 94/013, de 18 de marzo de 2013;
II) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 junio de 2009;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 47/023 de 09/02/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 263/019 de 09/09/2019 artículo 1.