REGULACION DE LAS TASAS MODERADORAS. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 09/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1274

Artículo 2

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán reducir, en el
momento que así lo dispongan, los valores de las tasas moderadoras que
perciban, pero sólo podrán aumentar los que resulten de tales reducciones,
aún cuando se mantengan por debajo de los montos máximos fijados por el
Poder Ejecutivo, cuando éste lo determine con carácter general y de
acuerdo a los porcentajes que establezca.
Lo anterior se aplicará respecto de los valores de las tasas moderadoras
exigibles a todos los usuarios inscriptos en sus padrones, incluyendo a
los no amparados por el Seguro Nacional de Salud, quienes también se
beneficiarán de las reducciones y exoneraciones generales que determine el
Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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