CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO




Promulgación: 03/07/1985
Publicación: 15/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que por decretos de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de junio de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;

   II) Que las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo 
1 "Comercio" no se ha logrado acuerdo en diversas actividades.

   Considerando: I) Que en mérito a lo expresado precedentemente, corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de las actividades que no alcanzaron los acuerdos en los Consejos de Salarios, como asimismo establecer las remuneraciones mínimas para cada sector.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de junio de 1985, un incremento del 23% sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985 y un salario mínimo de N$ 7.500.00 (nuevos pesos siete mil quinientos) mensuales, o de N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) por día, para los trabajadores mayores de 18 años y de N$ 6.400.00 (nuevos pesos seis mil cuatrocientos) mensuales, o de N$ 256.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta y seis) por día, para los menores de 18 años para las actividades comerciales que se indican seguidamente:

   Tiendas, Mercerías y afines y sus respectivos talleres; Zapaterías y similares; Mueblerías y Colchonerías, Almacenes de Cueros, Jugueterías, Bazares, Pinturerías, Ferreterías, Reparación alquiler y venta de bicicletas usadas; Barracas de artículos de Construcción (Minoristas no importadores); Depósitos de Carbón, Leña y Sal; Sombrererías; 
Paragüerías; Armerías; Casas de Ventas de Artículos Musicales, Discos y Cassettes; Venta de Alfombras; Venta de Cuadros; Venta de Artículos de Deporte; Venta de Plantas, Semillas y Florerías; Farmacias; Homeopatías; Droguerías y Yuyerías; Opticas; Artículos de Cirugía y Ortopedia; Laboratorios Fotográficos y Galerías de Arte Fotográfico; Crianza y Venta de Pájaros; Ventas y Distribución de Diarios y Revistas; Quioscos y Salones de Venta de Golosinas, Cigarrillos, etc; Distribuidores de Libros Nacionales y Extranjeros; Agentes Productores de Editoriales; Casas de Compra-Venta de artículos varios y ropa usada; Agencia de Colocaciones; Vendedores Ambulantes; Casas de baño; Parques de Diversiones, Alquiler de Botes, Lanchas, Bicicletas, Caballos y otros entretenimientos; Venta y recuperación de materiales usados; Mensajerías, distribución de correspondencia y encomiendas.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Ayuda