FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 1997




Promulgación: 06/08/1997
Publicación: 18/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de Montevideo,
correspondientes al mes de agosto de 1997, no podrán ser superiores a las
que resulten de incrementar en un 1,27% (uno con veintisiete por ciento)
los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Nº 218/997, de 27 de junio de 1997.-
   El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia de los
incrementos del Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados
y Tipo de Cambio correspondientes al mes de junio de 1997 y un adelanto a
cuenta de otros costos que se ajustará oportunamente.-  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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