Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de Montevideo,
correspondientes al mes de agosto de 1997, no podrán ser superiores a las
que resulten de incrementar en un 1,27% (uno con veintisiete por ciento)
los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Nº 218/997, de 27 de junio de 1997.-
El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia de los
incrementos del Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados
y Tipo de Cambio correspondientes al mes de junio de 1997 y un adelanto a
cuenta de otros costos que se ajustará oportunamente.- (*)