FIJACION DE TARIFA DE PASAJERO PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE




Promulgación: 31/08/2005
Publicación: 06/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en
la que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.

RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto Nº
132/005 de 11 de abril de 2005.

II) Que se han producido variaciones en los precios de los combustibles
que afectan directamente los costos de explotación y que se ha acordado
el aumento de salarios en el sector consecuencia de la aplicación del
acuerdo suscrito el 7 de junio de 2005 entre trabajadores y empresarios.

III) Que este ajuste a los trabajadores, tomará vigencia desde el 1º de
setiembre de 2005 en todas las empresas que cumpla servicios nacionales
con recorridos suburbanos y de corta, media y larga distancia.

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las
actuales tarifas de las referidas empresas, considerando las variaciones
relacionadas ut - supra y manteniendo el porcentaje de rentabilidad
calculado en las anteriores tarifas.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en
los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones
normales de  pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por
kilómetros para las líneas suburbanas.

II) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios por
la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: al informe producido por la Oficia de Planeamiento y
Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,832 (ochocientos
treinta y dos milésimos de peso uruguayo) y $ 0,749 (setecientos cuarenta
y nueve milésimos de peso uruguayo) respectivamente.
Las empresas que también atiendan servicios departamentales sólo podrán
optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente
Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas
en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del
kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 23,089 (pesos uruguayos
veintitrés con ochenta y nueve milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del
presente Decreto, regirán a partir de  la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte quedando las empresas obligadas a otorgar el
aumento salarial desde el 1º de setiembre de 2005.

Artículo 4

 Fíjase en $ 28,40 (pesos uruguayos veintiocho con cuarenta centésimos)
el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa
Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar
Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5

 Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los
siguientes valores máximos:

Servicios nacionales de corta distancia     $      67,90
Servicios nacionales de media distancia     $     135,81
Servicios nacionales de larga distancia     $     209,75
Servicios internacionales                   $     256,52

Artículo 6

 Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:

Servicios nacionales de corta distancia     $      5,00
Servicios nacionales de media distancia     $     10,00
Servicios nacionales de larga distancia     $     15,00
Servicios internacionales                   $     18,00

Artículo 7

 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día
1º de setiembre de 2005.-

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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