VISTO: las tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar las mismas para los contribuyentes
del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios debido a las
modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor Agregado
aplicable al gasoil.
ATENTO: a la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 7º del
Título 9 del Texto Ordenado 1996, para fijar la tasa del impuesto dentro
de los máximos establecidos por dicha norma legal.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de
agosto de 2007:
Literal Producto Tasa
a) Lanas y cueros ovinos y bovinos 2,50%
b) Ganado bovino y ovino 2,00%
c) Ganado Suino 1,50%
d) Cereales y Oleaginosos 0,10%
e) Leche 1,10%
f) Productos derivados de la avicultura 1,50%
g) Productos derivados de la apicultura 1,50%
h) Productos derivados de la cunicultura 1,50%
i) Flores y semillas 1,50%
j) Productos hortícolas y frutícolas 0,10%
k) Productos citrícolas 0,80%
l) Productos derivados de la ranicultura, 1,50%
helicicultura, cría de ñandú, cría de
nutrias y similares
m) Productos de origen forestal 0,00%
n) Restantes productos agropecuarios 1,50%