FIJACION DE LA TASA DEL IMEBA. AGOSTO 2007




Promulgación: 25/07/2007
Publicación: 30/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 212
VISTO: las tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

CONSIDERANDO: que es necesario adecuar las mismas para los contribuyentes
del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios debido a las
modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor Agregado
aplicable al gasoil.

ATENTO: a la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 7º del
Título 9 del Texto Ordenado 1996, para fijar la tasa del impuesto dentro
de los máximos establecidos por dicha norma legal.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de
agosto de 2007:

  Literal              Producto                    Tasa
     a)     Lanas y cueros ovinos y bovinos        2,50%
     b)     Ganado bovino y ovino                  2,00%
     c)     Ganado Suino                           1,50%
     d)     Cereales y Oleaginosos                 0,10%
     e)     Leche                                  1,10%
     f)     Productos derivados de la avicultura   1,50%
     g)     Productos derivados de la apicultura   1,50%
     h)     Productos derivados de la cunicultura  1,50%
     i)     Flores y semillas                      1,50%
     j)     Productos hortícolas y frutícolas      0,10%
     k)     Productos citrícolas                   0,80%
     l)     Productos derivados de la ranicultura, 1,50%
            helicicultura, cría de ñandú, cría de
            nutrias y similares
     m)     Productos de origen forestal           0,00%
     n)     Restantes productos agropecuarios      1,50%

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
Ayuda