PROHIBICION DE FUMAR EN OFICINAS PUBLICAS. PREVENCION DE LA SALUD




Promulgación: 05/09/2005
Publicación: 09/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 554
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Dispónese que todo local cerrado de uso público y toda área laboral, ya
sea en la órbita pública o privada destinada a la permanencia en común de
personas, deberán ser ambientes 100 % libres de humo de tabaco.
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