PROHIBICION DE FUMAR EN OFICINAS PUBLICAS. PREVENCION DE LA SALUD




Promulgación: 05/09/2005
Publicación: 09/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 554
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, entrarán en
vigencia el 1° de marzo de 2006. Este plazo no incluye a los lugares
comprendidos en los Decretos Nos. 98/2004 de 16 de marzo de 2004
(instituciones sanitarias) y 214/2005 de 5 de julio de 2005 (oficinas
públicas) para los cuales rige lo estipulado en los mencionados
Decretos.
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