Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, entrarán en
vigencia el 1° de marzo de 2006. Este plazo no incluye a los lugares
comprendidos en los Decretos Nos. 98/2004 de 16 de marzo de 2004
(instituciones sanitarias) y 214/2005 de 5 de julio de 2005 (oficinas
públicas) para los cuales rige lo estipulado en los mencionados
Decretos.