SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASESORES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Para las entidades que aseguren la participación de representantes de sus
trabajadores y usuarios en sus órganos de gobierno, la creación de los
Consejos Consultivos y Asesores será facultativa, siempre que se cumplan
acumulativamente las siguientes condiciones:
a) Los mencionados representantes sean elegidos como lo establece el
Inciso segundo del Artículo 7º del presente Decreto.
b) Dichos representantes estén habilitados para ejercer, como mínimo, la
competencia que atribuye la presente norma a los integrantes de los
Consejos Consultivos y Asesores.
En estos casos, la participación de representantes de trabajadores y
usuarios podrá establecerse a nivel estatutario o por resolución de los
órganos de gobierno de la entidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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