SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASESORES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los representantes del prestador serán designados por el mismo, debiendo
al menos uno de ellos integrar su órgano de gobierno o ejercer una función
de alta jerarquía vinculada a la calidad de la atención y aspectos éticos
relacionados con la misma.
Los representantes de los trabajadores y de los usuarios serán elegidos
por voto secreto de acuerdo a lo establecido en los estatutos o
reglamentos vigentes de las Instituciones. Para el caso de aquellas
Instituciones que no tengan previsto en su normativa lo precedentemente
expuesto, la elección la realizarán los integrantes de sus respectivos
colectivos que tengan una antigüedad mínima de un año en la plantilla de
trabajo o en el padrón de usuarios, según corresponda. Los prestadores
deberán facilitar los recursos pertinentes y colaborar para la adecuada
convocatoria, organización y desarrollo del acto eleccionario.
Para la integración del primer Consejo Consultivo y Asesor, los
representantes de los trabajadores y de los usuarios podrán ser designados
por sus respectivas organizaciones representativas y durarán un año en sus
funciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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