FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 15/06/1992
Publicación: 22/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 562
  Visto: los análisis que viene realizando la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el artículo 17 del decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990.

  Considerando: surge de los mismos la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo para la importación de
lámparas incandescentes y refrigeradores de tipo doméstico con y sin
freezer.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el decreto 523/990
mencionado y su modificativo de 30 de agosto de 1991,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de 3 (tres) meses a partir del vencimiento del
precio fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
26 de febrero de 1992, un Precio Mínimo de Exportación de carácter
definitivo de U$S 0,22 (cero dólares de los Estados Unidos de América con
22/100) la unidad CIF, para la importación de lámparas incandescentes de
más de 25 W, que se introduzcan por los (tems NADI 85.20.01.92 y
85.20.01.93.).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Fíjase por un período de 3 (tres) meses a partir del vencimiento de los
precios fijados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
26 de febrero de 1992 los siguientes Precios Mínimos de Exportación de
carácter definitivo para los productos que se detallan:

  Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan por el
ítem NADI 84.15.03.1 9.


  Con freezer ........... U$S 4.00 el Kg. CIF.
  Sin freezer ........... U$S 3.60 el Kg. C I F.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE
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