Visto: los análisis que viene realizando la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el artículo 17 del decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990.
Considerando: surge de los mismos la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo para la importación de
lámparas incandescentes y refrigeradores de tipo doméstico con y sin
freezer.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el decreto 523/990
mencionado y su modificativo de 30 de agosto de 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 3 (tres) meses a partir del vencimiento del
precio fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
26 de febrero de 1992, un Precio Mínimo de Exportación de carácter
definitivo de U$S 0,22 (cero dólares de los Estados Unidos de América con
22/100) la unidad CIF, para la importación de lámparas incandescentes de
más de 25 W, que se introduzcan por los (tems NADI 85.20.01.92 y
85.20.01.93.).
Fíjase por un período de 3 (tres) meses a partir del vencimiento de los
precios fijados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
26 de febrero de 1992 los siguientes Precios Mínimos de Exportación de
carácter definitivo para los productos que se detallan:
Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan por el
ítem NADI 84.15.03.1 9.
Con freezer ........... U$S 4.00 el Kg. CIF.
Sin freezer ........... U$S 3.60 el Kg. C I F.