FIJACION DE LA CUOTA MUTUAL DE LAS SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2001




Promulgación: 16/07/2001
Publicación: 20/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 108
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras, 
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir de 1º de 
julio de 2001, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar 
en un 2,93% (dos con noventa y tres por ciento) los valores respectivos 
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 31/001, de 31 de 
enero de 2001.-
En caso de que la emisión de cuotas correspondientes al mes de julio de 
2001 haya superado el valor resultante de la aplicación del incremento 
dispuesto en el inciso anterior, deberá procederse al ajuste de dichos 
montos en la emisión correspondiente al mes de agosto de 2001. El mismo 
criterio deberá aplicarse, a partir de la publicación de este Decreto, 
para los valores de las tasas moderadoras.- 
Ayuda