FIJACION DE LA CUOTA MUTUAL DE LAS SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2001




Promulgación: 16/07/2001
Publicación: 20/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 108
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por 
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o 
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de 
la aplicación del artículo 2º precedente, a efectos de ser utilizadas en 
la gestión operativa de las mismas. El monto afectado a dicha gestión no 
podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.-
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