FIJACION DE LA CUOTA MUTUAL DE LAS SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2001




Promulgación: 16/07/2001
Publicación: 20/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 108
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de 
Economía y Finanzas lo siguiente: 1) los valores vigentes de: a) todas 
las cuotas de afiliaciones individuales, adjuntando la descripción de 
cada una de las categorías; b) todas las cuotas de afiliaciones 
colectivas; c) todas las cuotas de las afiliaciones parciales; d) todas 
las tasas moderadoras y e) la sobrecuota por inversión, así como, su 
afectación a la gestión operativa; 2) el número de: a) afiliados 
individuales; b) afiliados colectivos; c) beneficiarios de DISSE y d) 
afiliados parciales.-
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos: 
a) dentro de los dos días hábiles siguientes a partir de la publicación 
del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de 2001 y b) en 
forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del comunicado, la 
correspondiente a los meses subsiguientes.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del 
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los 
valores declarados entrarán en vigencia.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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