Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas lo siguiente: 1) los valores vigentes de: a) todas
las cuotas de afiliaciones individuales, adjuntando la descripción de
cada una de las categorías; b) todas las cuotas de afiliaciones
colectivas; c) todas las cuotas de las afiliaciones parciales; d) todas
las tasas moderadoras y e) la sobrecuota por inversión, así como, su
afectación a la gestión operativa; 2) el número de: a) afiliados
individuales; b) afiliados colectivos; c) beneficiarios de DISSE y d)
afiliados parciales.-
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) dentro de los dos días hábiles siguientes a partir de la publicación
del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de 2001 y b) en
forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del comunicado, la
correspondiente a los meses subsiguientes.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia.- (*)