VISTO: que el artículo 207 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 faculta al Instituto Uruguayo de Meteorología a formular una reestructura organizativa y de puestos de trabajo; RESULTANDO: I) que la propuesta de Reestructura Organizativa cuenta con la conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil; II) que por Resolución del Directorio de INUMET N° 42/018 de 27 de julio de 2018 se aprobó el Proyecto de Reestructura Organizativa y de puestos de trabajo; CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa del Instituto Uruguayo de Meteorología responde a la reformulación de su Misión y Visión (ANEXO I), al Organigrama y a los Objetivos de las Unidades organizativas (ANEXO II); II) que la estructura de cargos y funciones proyectada se determina teniendo en cuenta las necesidades de la organización para lograr un cabal cumplimiento de los cometidos institucionales legalmente establecidos, respetando la carrera administrativa y sin causar lesión de derechos funcionales; III) que los cargos que integran cada escalafón y grado se ubican dentro de una escala ascendente en base a una valoración que contempla entre otros, los siguientes criterios: grado de complejidad de la tarea, jerarquía, responsabilidad exigida, competencias evaluadas a través del conocimiento, idoneidad y experiencia; IV) que es necesario establecer la equivalencia entre el actual sistema escalafonario y la actual estructura de cargos con la estructura proyectada sin lesionar derechos funcionales; V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 220 de la Constitución de la República, a lo establecido en la Ley N° 19.158 de 25 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el artículo 207 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 así como a los informes favorables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA
Apruébase la Estructura de Cargos proyectada del Instituto Uruguayo de Meteorología de acuerdo al artículo 207 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el que forma parte del presente y que se detalla:
PROYECTADA |
|||||
Escalafón |
GRADO |
Denominación |
OCUPADOS |
VACANTES |
TOTAL |
P/C |
4 |
Asesor IV |
0 |
2 |
2 |
P/C |
3 |
Asesor III |
1 |
4 |
5 |
P/C |
2 |
Asesor II |
0 |
0 |
0 |
P/C |
1 |
Asesor I |
3 |
4 |
7 |
T/C |
4 |
Técnico IV |
0 |
1 |
1 |
T/C |
3 |
Técnico III |
2 |
2 |
4 |
2 Sub. Jefe de Dpto. al vacar se transforma en función de conducción |
|||||
T/C |
2 |
Técnico II. |
0 |
18 |
18 |
T/C |
1 |
Técnico I |
40 |
0 |
40 |
AD |
4 |
Administrativo IV |
1 |
0 |
1 |
1 Jefe de Dpto. al vacar se transforma en función de conducción |
|||||
AD |
3 |
Administrativo III |
3 |
0 |
3 |
3 Jefes de Dpto. al vacar se transforman en función de conducción |
|||||
3 Subjefes de Depto. al vacar se transforma en AD III |
|||||
AD |
2 |
Administrativo E |
4 |
0 |
4 |
2 jefes de sección al vacar se transforma AD III |
|||||
3 subjefes de sección al vacar se transforma en AD II |
|||||
AD |
1 |
Administrativo I |
11 |
0 |
11 |
ES |
4 |
Especializado IV |
0 |
0 |
0 |
ES |
3 |
Especializado III |
2 |
0 |
2 |
2 Jefe de Dpto. al vacar se transforma en función de conducción |
|||||
ES |
2 |
Especializado II |
8 |
4 |
12 |
4 Jefe de Sección al vacar se transforma en función de conducción |
|||||
2 Subjefes de sección al vacar se transforman en ES III |
|||||
ES |
1 |
Especializado I |
56 |
0 |
56 |
S/O |
4 |
Auxiliar IV |
0 |
0 |
0 |
S/O |
3 |
Auxiliar III |
0 |
0 |
0 |
S/O |
2 |
Auxiliar II |
1 |
0 |
1 |
S/O |
1 |
Auxiliar I |
3 |
0 |
3 |
Funciones contratadas |
|||||
ES |
1 |
Especializado I |
11 |
11 |
|
P/C |
1 |
Asesor I |
3 |
3 |
|
T/C |
1 |
Técnico I |
9 |
9 |
|
AD |
1 |
Administrativo I |
10 |
10 |
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 270/018 de 27/08/2018.
TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - DANILO ASTORIAyuda