APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS DEL INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGIA




Promulgación: 27/08/2018
Publicación: 10/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el artículo 207 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 faculta al Instituto Uruguayo de Meteorología a formular una reestructura organizativa y de puestos de trabajo;

   RESULTANDO: I) que la propuesta de Reestructura Organizativa cuenta con la conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil;

   II) que por Resolución del Directorio de INUMET N° 42/018 de 27 de julio de 2018 se aprobó el Proyecto de Reestructura Organizativa y de puestos de trabajo;

   CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa del Instituto Uruguayo de Meteorología responde a la reformulación de su Misión y Visión (ANEXO I), al Organigrama y a los Objetivos de las Unidades organizativas (ANEXO II);

   II) que la estructura de cargos y funciones proyectada se determina teniendo en cuenta las necesidades de la organización para lograr un cabal cumplimiento de los cometidos institucionales legalmente establecidos, respetando la carrera administrativa y sin causar lesión de derechos funcionales;

   III) que los cargos que integran cada escalafón y grado se ubican dentro de una escala ascendente en base a una valoración que contempla entre otros, los siguientes criterios: grado de complejidad de la tarea, jerarquía, responsabilidad exigida, competencias evaluadas a través del conocimiento, idoneidad y experiencia;

   IV) que es necesario establecer la equivalencia entre el actual sistema escalafonario y la actual estructura de cargos con la estructura proyectada sin lesionar derechos funcionales;

   V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 220 de la Constitución de la República, a lo establecido en la Ley N° 19.158 de 25 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el artículo 207 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 así como a los informes favorables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase la Estructura de Cargos proyectada del Instituto Uruguayo de Meteorología de acuerdo al artículo 207 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el que forma parte del presente y que se detalla:

PROYECTADA
Escalafón
GRADO
Denominación
OCUPADOS
VACANTES
TOTAL
P/C
4
Asesor IV
0
2
2
P/C
3
Asesor III
1
4
5
P/C
2
Asesor II
0
0
0
P/C
1
Asesor I
3
4
7
T/C
4
Técnico IV
0
1
1
T/C
3
Técnico III
2
2
4
2 Sub. Jefe de Dpto. al vacar se transforma en función de conducción
T/C
2
Técnico II.
0
18
18
T/C
1
Técnico I
40
0
40
AD
4
Administrativo IV
1
0
1
1 Jefe de Dpto. al vacar se transforma en función de 
conducción
AD
3
Administrativo III
3
0
3
3 Jefes de Dpto. al vacar se transforman en función de conducción
3 Subjefes de Depto. al vacar se transforma en AD III
AD
2
Administrativo E
4
0
4
2 jefes de sección al vacar se transforma AD III
3 subjefes de sección al vacar se transforma en AD II
AD
1
Administrativo I
11
0
11
ES
4
Especializado IV
0
0
0
ES
3
Especializado III
2
0
2
2 Jefe de Dpto. al vacar se transforma en función de conducción
ES
2
Especializado II
8
4
12
4 Jefe de Sección al vacar se transforma en función de conducción
2 Subjefes de sección al vacar se transforman en ES III
ES
1
Especializado I
56
0
56
S/O
4
Auxiliar IV
0
0
0
S/O
3
Auxiliar III
0
0
0
S/O
2
Auxiliar II
1
0
1
S/O
1
Auxiliar I
3
0
3
Funciones contratadas
ES
1
Especializado I
11
11
P/C
1
Asesor I
3
3
T/C
1
Técnico I
9
9
AD
1
Administrativo I
10
10

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 270/018 de 
27/08/2018.

Artículo 2

   Apruébase la tabla de equivalencia entre la actual estructura escalafonaria (Ley N° 15.809) y la nueva estructura escalafonaria que se aprueba en el presente acto. Aquellos funcionarios que ocupen cargos en la estructura que regía hasta el momento serán designados en forma directa en los cargos equivalentes que integran la nueva Estructura, habiéndose recabado la aceptación de aquellos funcionarios que no revisten en cargos equivalentes o que cuentan con los requisitos específicos para el cambio de escalafón.

Equivalencias
Nuevo
Anterior
Escalafón
Grado
Denominación
Escalafón
Grado
P/C
4
Profesional IV
A
13
P/C
4
Profesional IV
A
12
P/C
3
Profesional III
A
11
P/C
3
Profesional III
A
10
P/C
2
Profesional II
A
9
P/C
2
Profesional II
A
8
P/C
2
Profesional II
A
7
P/C
1
Profesional I
A
6
P/C
1
Profesional I
A
5
P/C
1
Profesional I
A
4
T/C
4
Técnico IV
B
13
T/C
4
Técnico IV
B
12
T/C
3
Técnico III
B
11
T/C
3
Técnico III
B
10
T/C
3
Técnico III
B
9
T/C
2
Técnico II
B
8
T/C
2
Técnico II
B
7
T/C
2
Técnico II
B
6
T/C
1
Técnico I
B
5
TIC
1
Técnico I
B
4
T/C
1
Técnico 1
B
3
AD
4
Administrativo IV
C
13
AD
4
Administrativo IV
C
12
AD
4
Administrativo IV
C
11
AD
3
Administrativo III
C
10
AD
3
Administrativo III
C
9
AD
3
Administrativo III
C
8
AD
2
Administrativo II
C
7
AD
2
Administrativo II
C
6
AD
2
Administrativo II
C
5
AD
1
Administrativo I
C
4
AD
1
Administrativo I
C
3
AD
1
Administrativo I 
C
2
AD
1
Administrativo I
C
1
ES
4
Especialista IV
D
13
ES
4
Especialista IV
D
12
ES
4
Especialista IV
D
11
ES
3
Especialista III
D
10
ES
3
Especialista III
D
9
ES
3
Especialista III
D
8
ES
2
Especialista II
D
7
ES
2
Especialista II
D
6
ES
2
Especialista II
D
5
ES
1
Especialista I
D
4
ES
1
Especialista I
D
3
ES
1
Especialista I
D
2
ES
1
Especialista I
D
1
S/O
4
Auxiliar IV
E
13
S/O
4
Auxiliar IV
E
12
S/O
3
Auxiliar III
E
11
S/O
3
Auxiliar III
E
10
S/O
3
Auxiliar III
E
9
S/O
2
Auxiliar II
E
8
S/O
2
Auxiliar II
E
7
S/O
2
 Auxiliar II
E
6
S/O
2
Auxiliar II
E
5
S/O
1
Auxiliar I
E
4
S/O
1
Auxiliar I
E
3
S/O
1
Auxiliar I
E
2
S/O
1
Auxiliar I
E
1
S/O
4
Auxiliar IV
F
10
S/O
4
Auxiliar IV
F
9
S/O
3
Auxiliar III
F
8
S/O
3
Auxiliar III
F
7
S/O
2
Auxiliar II
F
6
S/O
2
Auxiliar II
F
5
S/O
2
Auxiliar II
F
4
S/O
1
Auxiliar I
F
3
S/O
1
Auxiliar I
F
2
S/O
1
Auxiliar I
F
1

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

   Todos los cargos actuales con denominación Jefe de Departamento (Administrativo III y Especializado III), Sub Jefe de Departamento (Técnico III, Administrativo II) y Jefe de Sección (Especializado II) al vacar se transformarán en funciones de conducción. Todos los cargos actuales con denominación Jefe de Sección (Administrativo II), al vacar se transformarán en cargos del escalafón AD grado 3, Administrativo III. Todos los cargos de Sub Jefe de Sección (Administrativo II y Especializado II), al vacar se transformarán en cargos del escalafón AD grado 2, Administrativo II, y en cargos del escalafón ES grado 3, Especialista III, respectivamente.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   Apruébase la siguiente escala retributiva en base a un régimen de 40 horas semanales de trabajo:

Escalafón
P/C
Profesional
T/C
Técnico
ES
Especialista
AD
Administrativo
S/O
Auxiliar
Grado
Denominación
4
IV
78.140,87
65.224,31
62.194,49
59.164,68
52.095,12
3
III
65.894,06
55.178,09
52.626,66
50.075,24
44.121,93
2
II
59.770,64
48.480,60
46.248,11
44.121,93
38.806,47
1
I
52.626,66
44.121,93
41.995,74
39.975,87
35.262,83
Funciones de conducción
Nivel
Denominación
Salario
Escalafón correspondiente
Nivel organizacional
III.a
Alta conducción
104.726,18
P/C
Área
III.b
Conducción superior
99.739,23
P/C
División
II.a
Conducción
86.729,76
P/C
Departamento
II.b
Alta conducción
82.599,77
T/C, ES, AD
Área
I.a
Conducción superior
71.825,89
T/C, ES, AD
División
I.b
Conducción
68.405,61
T/C, ES, AD
Departamento
Los montos establecidos en las tablas están expresados a valores de 1° de enero de 2018 y se ajustarán con íos incrementos salariales generales que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios civiles.- Las diferencias salariales que surjan de la implementación de ésta escala podrán ser liquidadas y abonarse de forma retroactiva al 1° de enero de este ejercicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   Si como consecuencia de lo expresado en las disposiciones de los artículos anteriores la retribución del cargo que ocupare algún funcionario fuera menor a su retribución actual, éste percibirá dicha diferencia como una compensación personal. Esa retribución se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente que se otorguen en el futuro, cualquiera sea su financiación.-

Artículo 6

   En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 207 de la ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, la reestructura que se aprueba no tiene costo presupuestal asociado a la misma.-

Artículo 7

   Se dispone de hasta 180 días a partir de la aprobación del presente acto, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de los ajustes que requiera.-

Artículo 8

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese y publíquese.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - DANILO ASTORI
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