El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Si como consecuencia de lo expresado en las disposiciones de los artículos anteriores la retribución del cargo que ocupare algún funcionario fuera menor a su retribución actual, éste percibirá dicha diferencia como una compensación personal. Esa retribución se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente que se otorguen en el futuro, cualquiera sea su financiación.-