Exoneración.- La exportación definitiva de mercadería, efectuada por una micro o pequeña empresa, está exenta del pago de todo tributo, siempre que su valor de factura de exportación no exceda de U$S 2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América). El valor de factura será el monto total de la factura de exportación con independencia de que pudiera agregar cualquier otro concepto diferente al valor de la mercadería. En caso de transacciones comerciales en una moneda diferente del dólar de los Estados Unidos de América, se aplicarán los tipos de cambio y arbitrajes establecidos por el Banco Central de Uruguay al día anterior al de la presentación de la declaración.