Términos, condiciones y límites.- Se admitirán en este régimen las mercaderías cuando la clasificación arancelaria declarada sea:
1. Consignada en forma completa, a diez dígitos y se cuente con las licencias, permisos y certificados pertinentes a la exportación de la mercadería objeto de la operación, o
2. Consignada en forma incompleta, a seis dígitos, cuando la misma no comprenda subposiciones arancelarias, regionales o nacionales, que requieran licencias, permisos y certificados, exigidas para su exportación.