Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
abril de 1991 en N$ 14.303,21 (nuevos pesos catorce mil trescientos tres
con 21/100).