ORGANIZACION FUNCIONAL DE LA COMISION NACIONAL DE INFORMATICA - POLITICA NACIONAL EN MATERIA INFORMATICA




Promulgación: 09/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 684
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   En el desenvolvimiento de los cometidos enunciados en el artículo
precedente, la Comisión Nacional de Informática intervendrá
preceptivamente, en el ámbito de la Administración Central, en los
siguientes casos:

a) en la elaboración de planes directores anuales de informática que
confeccionen los incisos presupuestales del Estado;
b) en las contrataciones estatales de bienes y servicios informáticos cuyo
monto supere las 35.000 (treinta y cinco mil) Unidades Reajustables así
como en aquellas no incluidas en planes directores. En ambos casos, dicha
intervención será previa al dictamen de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones respectiva.
c) en la tramitación de solicitudes de interés nacional de proyectos
privados de desarrollo informático que gestionen ampararse a las
franquicias previstas en el Decreto-Ley de promoción industrial Nº 14.178
de 28 de marzo de 1974 (art. 43 del Título 3 del Texto Ordenado 1991). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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