Visto: los actuales regímenes de devolución de tributos a las
exportaciones;
Considerando: la conveniencia de mantener el régimen de devolución de
impuestos indirectos a la exportación establecido por el Decreto Nº
393/991 de 29 de julio de 1991, así como las opciones previstas por los
artículos 4º de los Decretos Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y Nº
233/995 de 28 de junio de 1995;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Derógase a partir de la fecha del presente decreto el artículo 5º del
Decreto Nº 233/995 de 28 de junio de 1995, manteniéndose la vigencia de
las devoluciones de impuestos indirectos fijados por el Decreto Nº 393/991
de 29 de julio de 1991, con el monto máximo de 6% (seis por ciento) sobre
el valor FOB de exportación previsto en el artículo 3º del Decreto Nº
233/995 mencionado.
Los exportadores de productos contemplados en el régimen
previsto por el Decreto Nº 393/991 citado, podrán optar por dicho régimen
o, indistintamente, por el establecido por el Decreto Nº 558/994 de 21 de
diciembre de 1994, o por la bonificación creada por el artículo 80 de la
Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968.
En ningún caso podrán acumularse los beneficios previstos en cada uno de
los referidos regímenes. (*)