REGIMEN DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS A LAS EXPORTACIONES. JULIO 1996




Promulgación: 30/06/1996
Publicación: 17/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1363

Artículo 2

          Los exportadores de productos contemplados en el régimen
previsto por el Decreto Nº 393/991 citado, podrán optar por dicho régimen
o, indistintamente, por el establecido por el Decreto Nº 558/994 de 21 de
diciembre de 1994, o por la bonificación creada por el artículo 80 de la
Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968.
 En ningún caso podrán acumularse los beneficios previstos en cada uno de
los referidos regímenes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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