INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA DECISION 27/08 QUE MODIFICA EL ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1397
VISTO: la Decisión Nº 27/08 del Consejo del Mercado Común, que establece
que Uruguay y Paraguay pueden mantener los niveles vigentes de sus
aranceles nacionales para hasta ocho posiciones arancelarias del sector
calzados.

RESULTANDO: que lo establecido en dicha Decisión permite excluir de la
lista de excepciones al Arancel Externo Común los cinco productos del
sector calzados que fueran incorporados a dicha lista por el Decreto Nº
261/008, de 2 de junio de 2008 y fijar para dichos productos la Tasa
Global Arancelaria, de conformidad a lo establecido en la Decisión Nº
27/08.

CONSIDERANDO: I) corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno
la Decisión Nº 27/08 del Consejo del Mercado Común del Mercosur y fijar la
Tasa Global Arancelaria aplicable a los productos a que alude el
Resultando;

II) conveniente introducir otras modificaciones en la lista de excepciones
al Arancel Externo Común.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-ley Nº 14.629, de 5 de
enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 27/08 del
Consejo del Mercado Común, que consta como Anexo y forma parte del
presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI

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