FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. JUNIO 1994




Promulgación: 14/06/1994
Publicación: 22/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: los Decretos Nos. 121/994 de 22 de marzo de 1994 y 182/994 de 28
de abril de 1994.

 Resultando: que las mencionadas normas determinan las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente a los
meses de abril y mayo de 1994.

 Considerando: I) que los precios de los servicios de salud que brindan
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva continúan experimentando
alzas que superan los registros inflacionarios.

 II) que pese a ello, las Instituciones alegan que su situación se
encuentra en franco deterioro.

 III) que a efectos de poder evaluar tal afirmación se han mantenido
reuniones de trabajo con los representantes de las Instituciones.

 IV) que en las mismas, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó a la
totalidad de las Instituciones del sector una serie de información
adicional acerca de su situación económico-financiera.

 V) que únicamente parte de la misma fue presentada de manera adecuada a
efectos de su correcto análisis por los departamentos técnicos.

 VI) que de la información primaria presentada surgen elementos que
aconsejan contemplar aumentos en los costos.

 VII) que el sector se encuentra regulado por un conjunto de normas
superpuestas que es necesario armonizar y modernizar.

 VIII) que tales regulaciones han provocado profundas distorsiones en el
mercado de la salud privada que entre otras cosas impiden una sana y libre
competencia.

 IX) que por lo tanto es necesario y conveniente mantener el mecanismo
vigente respecto a la fijación de la cuota promedio al tiempo que se
estudien medidas de transformación.

 Atento: a lo dispuesto por el decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar su cuota
de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de junio de
1994 sujeto a las condiciones del presente Decreto. 

AGUIRRE RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GUILLERMO GARCIA COSTA
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