FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. JUNIO 1994




Promulgación: 14/06/1994
Publicación: 22/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  La cuota promedio correspondiente al mes de junio de 1994 de afiliados
individuales no vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y
sin considerar la sobrecuota por inversiones, o podrá superar a la que
resulte de aplicar el coeficiente 1,0485 (uno punto cero cuatrocientos
ochenta y cinco) sobre la cuota vigente para el mes de mayo de 1994
calculada de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nos. 121/994 y
182/994 referidos.
  El aumento consignado precedentemente recoge un 3,5% (tres y medio por
ciento) a efectos de financiar el convenio salarial acordado entre las
Instituciones y parte del personal técnico y un 1,35% (uno con treinta y
cinco por ciento) para financiar aumentos de otros costos operativos,
excluida la mano de obra, durante el bimestre marzo-abril de 1994. 
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