FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. JUNIO 1994




Promulgación: 14/06/1994
Publicación: 22/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    La totalidad de las Instituciones comprendidas deberán presentar ante
el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto:
A) Estado de origen y aplicación de fondos correspondientes a los
siguientes períodos: 1º de octubre de 1991 a 30 de setiembre de 1992, 1º
de octubre de 1992 a 30 de setiembre de 1993, 1º de octubre de 1993 a 31
de marzo de 1994 y el estimado con detalle de supuestos en materia de
precios para el período 1º de abril de 1994 a 30 de setiembre de 1994. La
definición de fondos a adoptar será fondos igual disponibilidades; B)
Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados del ejercicio anual
cerrado el 30 de setiembre de 1993.
  El Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar aclaraciones o
ampliaciones a la información presentada, las que deberán ser contestadas
en un plazo máximo de cinco días.  
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