FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. JUNIO 1994




Promulgación: 14/06/1994
Publicación: 22/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Créase una comisión integrada por un representante del Ministerio de
Salud Pública, que la presidirá, uno del Ministerio de Economía y Finanzas
y cuatro representantes del sector de asistencia médica colectiva a
efectos de estudiar las alternativas de desregulación del sistema.
Esta comisión deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe final en un
plazo máximo de ciento cincuenta días contados a partir de la vigencia del
presente Decreto. Los representantes del sector privado serán designados a
propuesta de las entidades gremiales que los agrupan.
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