El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el máximo de valor no imponible previsto en los Decretos N° 91/013 de 13 de marzo de 2013 y N° 51/017 de 20 de febrero de 2017.
RESULTANDO: I) que dicho monto se establece a los efectos de la importación -libre de tributos- de vehículos para personas discapacitadas en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, modificativas y concordantes.
II) que se han planteado interpretaciones contradictorias respecto a si corresponde aplicar la exoneración, por vehículo o por discapacitado.
CONSIDERANDO: la necesidad de contemplar la hipótesis en la cual - varias personas discapacitadas unidas entre sí por un vínculo familiar estable acreditable jurídicamente - opten por adquirir un solo vehículo, de forma tal que se permita elevar el monto mínimo no imponible, actualmente establecido en U$S 16.000 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América).
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, modificativas y concordantes,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: