MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 91/013, RELATIVO AL REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 16/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el máximo de valor no imponible previsto en los Decretos N° 91/013 de 13 de marzo de 2013 y N° 51/017 de 20 de febrero de 2017.

   RESULTANDO: I) que dicho monto se establece a los efectos de la importación -libre de tributos- de vehículos para personas discapacitadas en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, modificativas y concordantes.

   II) que se han planteado interpretaciones contradictorias respecto a si corresponde aplicar la exoneración, por vehículo o por discapacitado.

   CONSIDERANDO: la necesidad de contemplar la hipótesis en la cual - varias personas discapacitadas unidas entre sí por un vínculo familiar estable acreditable jurídicamente - opten por adquirir un solo vehículo, de forma tal que se permita elevar el monto mínimo no imponible, actualmente establecido en U$S 16.000 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América).

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, modificativas y concordantes,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a:
      Decreto Nº 51/017 de 20/02/2017 artículo 20 inciso 2º),
      Decreto Nº 91/013 de 13/03/2013 artículo 1 inciso 2º).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BASSO
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