El máximo de valor no imponible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, en la redacción dada por el artículo 330 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 para el vehículo incluyendo su eventual adaptación, quedará establecido en U$S 16.000 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) del valor en aduana.
En caso que dos o más discapacitados - que posean entre sí un vínculo familiar estable acreditable jurídicamente - prueben la necesidad de utilizar un único vehículo en forma justificada a criterio del Ministerio de Economía y Finanzas, el máximo de valor no imponible referido en el inciso anterior, incluyendo la eventual adaptación, podrá elevarse excepcionalmente hasta un máximo de U$S 32.000 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) del valor de Aduanas. (*)