Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjase el salario mínimo nacional para la última categoría de los trabajadores de este grupo salarial en N$ 10.500 (nuevos pesos diez mil quinientos) vigente a partir del 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.