APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. ENERO 1996




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 26/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma
   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 1996.

   CONSIDERANDO: I) que este Presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. 

II) que la Dirección General de Casinos, en el marco del plan de
transformación iniciado en el año 1995, tendiente a obtener mayores
niveles de eficiencia y eficacia en su gestión, plantea avanzar en el
proceso de innovación tecnológica, que incidirá directamente en un
funcionamiento más dinámico y en el perfeccionamiento de los controles a
su cargo.

III) que asimismo, al mentenerse las razones que motivaron su creación,
corresponde extender la vigencia de algunas disposiciones establecidas en
el Presupuesto correspondiente al año 1994, que fuera aprobado por Decreto
Nº 277/95 del 26 de julio de 1995, cuya eficacia ha sido probada en el
transcurso del año 1995.

IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su informe y
el Tribunal de Cuentas su dictamen.

  ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1996, de
acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I -    INGRESOS.                          $ 685:455.388
  1. Ingresos no tributarios.             $ 655:637.994
  2. Ing. Ley 13.543 art. 3º              $  29:817.394

Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1.- La Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.-
2.- La venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.-
3.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
    principal.

II-          PRESUPUESTO OPERATIVO.                     603:122.479
Rubro   Denominación
  0     RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                   143:450.364
021321 Sueldos Básicos cargos contratados      15:703.750
021323 Dedicación Total                           661.689
029321 Sueldo Anual Complementario             10:949.669
061301 Horas Extras                               423.425
061321 Pers. Contrat. fun. permanentes          2:375.220
061322 Comp. por cambio residenc.
       habitual                                 2:021.103
061324 Comp. func. distintas al cargo             464.789
062309 Comp. con cargo a otras financ.         96:805.197
062328 Prima por Antiguedad                     4:403.048
065305 Compensación Altos Ejecutivos               10.901
067321 Retribuciones adicionales                   84.506
077    Quebranto de Caja                        1:104.660
078    Comp. por tareas fuera hor.
       habitual                                    65.572
079100 Comp. por tecnific. y fiscalización      4:539.714
079200 Compensación S/Acuerdo
       Programa                                 2:629.517
081021 Adelanto a cuenta                            1.764
083321 Aumento Especial                           763.129
088302 Aumento especial Dec. 01/06/93             336.742
091    Retribuciones ejerc. anteriores            105.960

1      CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                 34:835.654
111    Aporte Patronal Jubilatorio             31:966.646
123    Aporte patronal al F.N.V.                1:434.504
131    Impuesto a las retribuciones             1:434.504

2      MATERIALES Y SUMINISTROS                           4:392.147
3      SERVICIOS NO PERSONALES                           79:504.974
4      MAQUINAS, EQUIPO Y
       MOBILIARIOS NUEVOS                                    88.175
7      SUBSIDIOS Y OTRAS
       TRANSFERENCIAS                                   340:455.959
734    A Gobiernos Departamentales            119:374.466
735    Al Gobierno Central                    179:061.700
751    Prima por matrimonio                        24.445
752    Hogar constituido                        1:650.401
753    Prima por Nacimiento                        43.926
754    Prestaciones por hijo                      674.363
759    Comp. por alimentación                   6:482.369
773    Becas                                    2:902.664
774    Contrib. por asistencia médica             853.548
775    Prima por tareas de Dirección               87.098
776    Comp. por perfeccionamiento téc.         2:552.616
778    Prima por Asistencia Social              2:432.252
779    Compensación por Vestimenta             16:416.038
780    Prima Fondo Especial 3%                  6:882.899
781    Fondo Especial Compensatorio               772.379
782    Comp. por Act. de Capacitación             229.236
790    Tributos Municipales y Nacionales           15.559

9      ASIGNACIONES GLOBALES                                395.206

III) - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                        52:381.413

Rubro  Denominación                                           $
2      MATERIALES Y SUMINISTROS                           1:259.248
4      MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS                  41:568.179
6      CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN.               9:553.986

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.- 
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero-diciembre de
1996.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 8.00 (ocho pesos por dólar
americano). Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están
expresadas a precios de enero-diciembre de 1996. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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