APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. ENERO 1996




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 26/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma
   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 1996.

   CONSIDERANDO: I) que este Presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. 

II) que la Dirección General de Casinos, en el marco del plan de
transformación iniciado en el año 1995, tendiente a obtener mayores
niveles de eficiencia y eficacia en su gestión, plantea avanzar en el
proceso de innovación tecnológica, que incidirá directamente en un
funcionamiento más dinámico y en el perfeccionamiento de los controles a
su cargo.

III) que asimismo, al mentenerse las razones que motivaron su creación,
corresponde extender la vigencia de algunas disposiciones establecidas en
el Presupuesto correspondiente al año 1994, que fuera aprobado por Decreto
Nº 277/95 del 26 de julio de 1995, cuya eficacia ha sido probada en el
transcurso del año 1995.

IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su informe y
el Tribunal de Cuentas su dictamen.

  ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1996, de
acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I -    INGRESOS.                          $ 685:455.388
  1. Ingresos no tributarios.             $ 655:637.994
  2. Ing. Ley 13.543 art. 3º              $  29:817.394

Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1.- La Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.-
2.- La venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.-
3.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
    principal.

II-          PRESUPUESTO OPERATIVO.                     603:122.479
Rubro   Denominación
  0     RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                   143:450.364
021321 Sueldos Básicos cargos contratados      15:703.750
021323 Dedicación Total                           661.689
029321 Sueldo Anual Complementario             10:949.669
061301 Horas Extras                               423.425
061321 Pers. Contrat. fun. permanentes          2:375.220
061322 Comp. por cambio residenc.
       habitual                                 2:021.103
061324 Comp. func. distintas al cargo             464.789
062309 Comp. con cargo a otras financ.         96:805.197
062328 Prima por Antiguedad                     4:403.048
065305 Compensación Altos Ejecutivos               10.901
067321 Retribuciones adicionales                   84.506
077    Quebranto de Caja                        1:104.660
078    Comp. por tareas fuera hor.
       habitual                                    65.572
079100 Comp. por tecnific. y fiscalización      4:539.714
079200 Compensación S/Acuerdo
       Programa                                 2:629.517
081021 Adelanto a cuenta                            1.764
083321 Aumento Especial                           763.129
088302 Aumento especial Dec. 01/06/93             336.742
091    Retribuciones ejerc. anteriores            105.960

1      CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                 34:835.654
111    Aporte Patronal Jubilatorio             31:966.646
123    Aporte patronal al F.N.V.                1:434.504
131    Impuesto a las retribuciones             1:434.504

2      MATERIALES Y SUMINISTROS                           4:392.147
3      SERVICIOS NO PERSONALES                           79:504.974
4      MAQUINAS, EQUIPO Y
       MOBILIARIOS NUEVOS                                    88.175
7      SUBSIDIOS Y OTRAS
       TRANSFERENCIAS                                   340:455.959
734    A Gobiernos Departamentales            119:374.466
735    Al Gobierno Central                    179:061.700
751    Prima por matrimonio                        24.445
752    Hogar constituido                        1:650.401
753    Prima por Nacimiento                        43.926
754    Prestaciones por hijo                      674.363
759    Comp. por alimentación                   6:482.369
773    Becas                                    2:902.664
774    Contrib. por asistencia médica             853.548
775    Prima por tareas de Dirección               87.098
776    Comp. por perfeccionamiento téc.         2:552.616
778    Prima por Asistencia Social              2:432.252
779    Compensación por Vestimenta             16:416.038
780    Prima Fondo Especial 3%                  6:882.899
781    Fondo Especial Compensatorio               772.379
782    Comp. por Act. de Capacitación             229.236
790    Tributos Municipales y Nacionales           15.559

9      ASIGNACIONES GLOBALES                                395.206

III) - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                        52:381.413

Rubro  Denominación                                           $
2      MATERIALES Y SUMINISTROS                           1:259.248
4      MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS                  41:568.179
6      CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN.               9:553.986

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.- 
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero-diciembre de
1996.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 8.00 (ocho pesos por dólar
americano). Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están
expresadas a precios de enero-diciembre de 1996. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados
en los casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-
2.2.- La venta de entradas a los citados establecimientos.-
2.3.- El precio por las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.-   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas
en poder del público).   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las
contribuciones patronales a la seguridad social, correspondientes a los
citados beneficios.

Artículo 5

   La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar, es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del
presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 734 y 735 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).

Artículo 6

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nro. 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

   La partida por quebranto de caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil
unidades reajustables) semestrales, están cotizadas al valor de la misma
en junio/996.
   La partida correspondiente al segundo semestre se reajustará
automáticamente al valor de dicha unidad del mes de diciembre de 1996.

Artículo 8

Las partidas correspondientes a los renglones 062309, "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones", 734 "Transferencia a Gobiernos
Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo.-

Artículo 9

   El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de
ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en
iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 10

   La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (IPC), confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística y de la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.

Artículo 11

   La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2
de diciembre de 1965. La compensación prevista precedentemente, deberá
documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el
respectivo depósito. Para ello, la Dirección General de Casinos presentará
en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y
Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la
citada compensación, avalados por los responsables del área contable de
dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 12

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200
becas, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, la
Universidad del Trabajo del Uruguay o egresados de Institutos Habilitados,
en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que
actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. Para la
designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.

Artículo 13

   Facúltase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se
les asignen tareas directamente vinculadas a la administración y gestión
global del Organismo. Dicha prima no podrá superar mensualmente, el 60%
(sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban
los mismos y comenzará a regir a partir de la resolución de la Dirección
General, que haya asignado dichas tareas.
   La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 3%
(tres por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 14

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales,
a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200
U.R. (mil doscientas Unidades Reajustables) por año, con las
correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.

Artículo 15

   Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial por
cambio de residencia habitual de $ 7.692,oo ( pesos uruguayos siete mil
seiscientos noventa y dos) mensuales, la que se reajustará en oportunidad
de producirse aumentos de salarios en el sector público, en igual indice
que estos.
   El otorgamiento de la referida compensación estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrollen por un
término superior a 45 días.
b) que sean asignados a un establecimiento ubicado a más de 30 kms. del
lugar donde habitualmente residan.
c) que no ocupe ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.
d) que no perciban viáticos por el mismo concepto.- Asimismo quedarán
comprendidos en las disposiciones y condiciones del presente artículo los
Gerentes Regionales.

Artículo 16

   A partir del vencimiento de los plazos de los contratos de
arrendamientos vigentes a la fecha, que tengan por objeto inmuebles con
destino a vivienda de Gerentes y Encargados de Gerencia de los Casinos y
Salas de Esparcimiento, la Dirección General de Casinos procederá a la
entrega de los mismos.

Artículo 17

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 10.443,oo (pesos uruguayos diez mil
cuatrocientos cuarenta y tres) para gastos de vestimenta. Dicho monto se
abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada
invernal y la restante al inicio de la estival, para sufragar los gastos
de indumentaria exigidos por el Organismo.
   Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del I.P.C.
al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios promedio del ejercicio 1996.

Artículo 18

   Se autoriza a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus becarios
y funcionarios, con excepción de los pertenecientes al Escalafón
Especializado de Casinos AcC, una prima por concepto de incentivo a
las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante
de la siguiente escala.

   Escalafón  Grado   Prima
       AAA     E3      505=
       AAA     E2      472=
       AAA     E1      445=
       AAA     06      409=
       AAA     05      374=
       ABA     E6      656=
       ABA     E5      535=
       ABA     E4      409=
       ABA     E2      302=
       ABA     E1      275=
       ABA     13      262=
       ABA     12      251=
       ABA     10      230=
       ABA     09      215=
       ABA     08      200=
       ABB     E5      472=
       ABB     E4      445=
       ABB     E3      374=
       ABB     E2      302=
       ABB     E1      275=
       ABB     13      262=
       ABB     11      230=
       ABB     10      200=
       ABC     E2      302=
       ABC     E1      275=
       ABC     11      251=
       ABC     10      230=
       ABC     08      200=
       ABC     07      191=
       ABC     06      173=
       ACA     E3      409=
       ACA     E2      374=
       ACA     E1      302=
       ACA     12      275=
       ACA     11      251=
       ACB     E4      409=
       ACB     E3      374=
       ACB     E2      302=
       ACB     E1      275=
       ACB     10      251=
       ACB     09      230=
       AD      E4      275=
       AD      E3      251=
       AD      E2      230=
       AD      E1      200=
       AD      07      191=
       AD      06      200=
   BECARIOS            200=

    El derecho a percibir dicha prima se verá afectado por:
1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.
2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplido los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos.- A tales efectos, se tendrá en cuenta:
3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas;
3.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo, se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior.

Artículo 19

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios una suma mensual por gastos de alimentación.
   Fíjase en $ 590,oo (pesos uruguayos quinientos noventa) el monto de la
misma a partir del 1º de enero de 1996.
   Dicho monto se ajustará semestralmente en función del I.P.C.,
correspondiente al período inmediato anterior.

Artículo 20

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios y becarios, con el objeto de aplicar un nuevo sistema de
control en las salas de juego, basado escencialmente, en herramientas
tecnológicas.
   A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios y becarios en todas las etapas del plan, facúltase a la
Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, una
partida mensual de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de
la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del
I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior.

    Escalafón   Grado
    Becarios
       AD      06 a E3
       ACB     09 a 10
       ACA     11 a 12
       ABC     06 a 11
       ABB     10 a 13
       ABA     08 a 13
       ACC     03 a 10 Monto $ 211,oo
       AD      E3
       ACB     E1 a E4
       ACA     E1 a E2
       ABC     E1 a E2
       ABB     E1 a E2
       ABA     E1 a E2
       ACC     14 a E2 Monto $ 256,oo
       ACB     E3 a E4
       ACA     E3
       ABB     E3
       ABA     E4
       AAA     E1 a E2 Monto $ 294,oo
       ACB     E5
       ABB     E4 a E5
       AAA     E1 a E2 Monto $ 339,oo
       ABA     E5
       AAA     E3 a E5 Monto $ 384,oo
       ABA     E6      Monto $ 422,oo

   La referida compensación tendrá vigencia para 1996 y será incluída en
una futura reestructura a estudiar por la Dirección en 1998, la misma
deberá contar con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 21

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios una prima por asistencia social de $ 205,oo (pesos
uruguayos doscientos cinco) mensuales, la que se ajustará semestralmente
en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior.

Artículo 22

   Extiéndese al ejercicio 1996, la autorización a la Dirección General de
Casinos para la creación, a partir de la apertura del Casino del Estado
Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se integrará con el 3 % (tres por
ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado
establecimiento, y que se destinará a:
1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles de eficiencia superiores a los
históricos de la organización.
2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del
Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplidas hasta
el presente y que deberán continuar con el fin de preparar al personal que
no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en
condiciones de ingresar al mismo en cualquier momento que se le requiriese
y, además, para cumplir gradualmente en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.
3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza.
4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos
para el Casino Victoria Plaza. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.

Artículo 23

   El Fondo previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre los
funcionarios, excepto los pertenecientes al escalafón Especializados de
Casinos, e incluyendo a los becarios del Organismo, en función del
siguiente puntaje:

Escalafones:   Grados:          Puntos:

     Becarios                     6
       ABA     08 a 09            6
       ABB     10                 6
       ABC     06 a 08            6
       AD      06 a E2            6
       ABB     11 a 13            8
       ABC     10 a 11            8
       ACA     12                 8
       ACB     09 a 10            8
       AD      E3 a E4            8
       ABA     10 a 13           10
       ABC     E1                10
       ACA     E1                10
       ACB     E1                10
       ABA     E1 a E2           12
       ABB     E1 a E2           12
       ABC     E2                12
       ACA     E2                12
       ACB     E2                12
       AAA     05 a 06           15
       ABB     E3                15
       ACA     E3                15
       ACB     E3                15
       ACB     E4                18
       AAA     E1                20
       ABA     E3                20
       ABB     E4 a E5           20
       AAA     E2 a E3           25
       ABA     E6                30

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:

F.E.
       x P.C.C.
S.P.V.

Definiciones:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o, en su caso, percibirán una
parte de la misma, aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
alguna de las siguientes condiciones:
1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
2.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa
global, pudiendo disponer que el infractor pierda desde el 50% mensual de
este beneficio hasta el 100% durante dos meses.
Referencias al artículo

Artículo 24

   Autorízase a la Dirección General de Casinos, a abonar a los Becarios
una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia
a la citada Dirección.
   El monto de cada compensación no podrá superar el 45% de la respectiva
Beca.

Artículo 25

   La Dirección General de Casinos podrá celebrar acuerdos programas con
algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación
especial, personalidad y eficiencia, en los cuales, se establecerá:
1. Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará,
en cada caso.
2. Que asimismo se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo con
la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas
globales fijadas por ésta.
3. Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de las metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilara entre $ 500,oo
(pesos uruguayos quinientos) y $ 3.000,oo (pesos uruguayos tres mil),
reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el
semestre inmediato anterior.
4. Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que
correspondieren.
   La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 7%
(siete por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 26

   Los funcionarios públicos que por sus especiales conocimientos, sean
seleccionados por la Dirección General de Casinos, para desarrollar
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos
destinados al perfeccionamiento de su personal, percibirán una
compensación por dicha actividad, equivalente a $ 120,oo (pesos uruguayos
ciento veinte) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo
a la variación del I.P.C.
   El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 27

   Los funcionarios del Organismo, que desempeñen tareas directa o
indirectamente vinculadas a la explotación de juegos de azar de Casinos o
Salas de Esparcimiento que estuviesen fuera de la órbita de la Dirección
General de Casinos, serán pasibles de destitución, previo el procedimiento
disciplinario correspondiente.

Artículo 28

   Transformánse los siguientes cargos:

Cantidad    Escalafón  Denominación          Grado
1              ABB     Cajero I                13
1              ABA     Administrativo II       10
1              ACA     Técnico en
                       Administración          E3
en los que, por su orden, se indica a continuación:
Cantidad   Escalafón   Denominación          Grado
1              AAA     Receptor Notarial
                       de Suministros y
                       Servicios               06
1              AAA     Asesor en
                       Capacitación            06
1              ACA     Supervisor Técnico
                       Administrativo          E4  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.

Artículo 29

   Mantiénese en vigencia, con las modificaciones previstas en el artículo
28º del presente Decreto, la Estructura de Cargos de la Dirección General
de Casinos, prevista para el año 1995 y que surge del correspondiente
anexo a este Presupuesto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 30

   Mantiénense en vigencia las disposiciones reglamentarias que no se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 31

   Dese Cuenta a la Asamblea General.

Artículo 32

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
Ayuda